Articulo 40 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón
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»Artículo 40. Unidad de actuación.
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Los Colegios de Abogados instrumentarán las medidas necesarias para garantizar el principio de unidad de actuación, además de en los procedimientos citados en la sección 2.ª del capítulo III, en el resto de procedimientos penales desde la asistencia inicial en dependencias policiales o judiciales hasta la finalización de la instancia, incluido el juicio oral y, en su caso, la ejecución de la sentencia.
