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Articulo 40 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana

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Artículo 40. Ausencia de resolución expresa

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1. Sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, transcurrido el plazo de treinta días sin que la comisión la hubiere dictado, quedarán ratificadas las decisiones previamente adoptadas por los colegios de la abogacía y la procura, con los efectos que en cada caso correspondan.

2. Si los colegios no hubieran adoptado decisión alguna en el plazo previsto, el silencio de la comisión será positivo. En este caso, a petición de la persona interesada, el órgano administrativo, en su caso, o el órgano judicial que conozca del proceso o, si la solicitud se realizó antes de la iniciación de aquel, la persona titular del juzgado o decanato competente declarará el derecho en su integridad, y requerirá de los colegios la designación de defensa letrada y, si fuese preceptivo, de representación procesal.