Articulo 40 Reglamento de...e La Rioja

Articulo 40 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja

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Artículo 40. Turnos especializados.

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1. Para la orientación jurídica, defensa y asistencia letrada inmediata a las mujeres víctimas de violencia de género en todos los procesos y procedimientos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida y desde el momento en que lo requieran, el Colegio de Abogados constituirá otro turno de guardia permanente durante las 24 horas del día, atendido por letrados especializados.

2. El Colegio de Abogados podrá constituir, además, turnos específicos y especializados para la prestación del servicio de asistencia letrada a los menores.

3. El Colegio de Abogados podrá constituir turnos especializados para la asistencia letrada a extranjeros cuando el número de actuaciones urgentes lo justifique, siempre que el censo de letrados lo permita dando conocimiento de ello a la Consejería competente en materia de Justicia.

4. Asimismo, podrán constituir cualquier otro turno especializado cuando así lo consideren necesario, siempre que el censo de letrados lo permita y dando conocimiento de ello a la Consejería competente en materia de Justicia.