Articulo 40 Reglamento as... Mortuoria

Articulo 40 Reglamento asturiano de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 40. Comprobación.

Vigente

Previamente a la primera inhumación en nuevas construcciones funerarias, los servicios competentes del Ayuntamiento correspondiente deben comprobar que estas construcciones se han efectuado de acuerdo con el proyecto aprobado o autorizado y cumplen las condiciones higiénico-sanitarias previstas en este Reglamento.