Articulo 40 Reglamento ba... Mortuoria

Articulo 40 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 40.

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Todos los Ayuntamientos vienen obligados a prestar el servicio de cementerio, de acuerdo con los requisitos que establece este Reglamento, y a lo que al efecto se prevé en la normativa vigente en materia de régimen local.