Articulo 40 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 40. Archivo de títulos y documentos sobre bienes.
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1. Todos los documentos que refrendaren los datos del inventario y, en especial, los títulos de dominio, actas de deslinde y valoración, planos y fotografías, se conservarán en una sección específica del Archivo referida al patrimonio.
2. Al inventariar cada uno de los bienes se consignará, como último dato, la signatura del lugar de archivo en que obrare la documentación correspondiente.
