Articulo 40 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria
Artículo 40.
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40.1 La idoneidad del terreno elegido para emplazar nuevos cementerios debe comprobarse por medio de un estudio hidrogeológico.
40.2 El estudio definirá el funcionamiento hidrogeológico del subsuelo en la zona situada en el entorno del emplazamiento del cementerio, estableciendo a partir de las metodologías adecuadas, las litologías y estructura de los materiales, el grosor de la zona no saturada, tipo de porosidad y concluyendo sobre el riesgo potencial de afectación a las aguas subterráneas.
40.3 Los ayuntamientos, cuando justifiquen la necesidad, pueden solicitar la asistencia técnica para la realización del estudio hidrogeológico al Servicio Geológico de Cataluña del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña. Se solicitará informe al área de Calidad de las aguas de la Junta de Saneamiento cuando se puedan afectar acuíferos existentes.
40.4 En caso que los organismos competentes para aprobar el proyecto de nueva construcción no estén conformes con el estudio hidrogeológico, tanto en los métodos seguidos como en las conclusiones obtenidas, pueden solicitar el informe al Servicio Geológico de Cataluña, siempre que no se haya utilizado la ayuda de este Servicio prevista en el apartado anterior.
40.5 En el supuesto de informe hidrogeológico desfavorable, el ayuntamiento interesado puede solicitar al Servicio citado en el apartado anterior que dictamine sobre los posibles lugares del término municipal correspondiente donde sea posible emplazar el nuevo cementerio.
