Articulo 40 Reglamento de Caza
Artículo 40. Promotores de los cotos comerciales.
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1. Podrán constituir cotos comerciales de caza, previa autorización de la Consejería competente, los propietarios o titulares de otros derechos reales o personales que lleven consigo el uso y disfrute del aprovechamiento cinegético y que cumplan los requisitos legalmente establecidos para desarrollar este tipo de actividad económica.
En todo caso, en la documentación con que se acredite el derecho al disfrute del aprovechamiento cinegético deberá constar expresamente el conocimiento de los fines y características de este tipo de cotos y el consentimiento para su constitución de los propietarios de los terrenos.
2. Deberá acreditarse la propiedad de la totalidad de los terrenos que se pretendan incluir en el acotado a través de los medios indicados en la letra b) del artículo 33 de este Reglamento.
3. La declaración de coto comercial de caza se efectuará mediante resolución de la Consejería competente.
