Articulo 40 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca
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»Artículo 40. Regulación de cupos.
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El Departamento competente en materia de caza y pesca podrá establecer los mecanismos que considere oportunos para regular los cupos de caza y la presión cinegética en cualquiera de las especies de caza mayor cuya captura se encuentre autorizada.
Modificaciones
- Artículo modificado (40) por DECRETO FORAL 7/2012, de 1 de febrero, por el que se modifica el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, aprobado por Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio.
(NA de 17-02-2012) en vigor desde 18-02-2012
