Articulo 40 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca
Artículo 40. Distancias mínimas.
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1. La distancia mínima entre pescadores para la pesca con caña será de 10 metros. Esta distancia podrá reducirse de común acuerdo entre los pescadores.
2. Si un pescador hubiera clavado un pez que por su tamaño o resistencia lo requiera, podrá exigir de los restantes, situados en sus inmediaciones, la retirada de sus aparejos hasta que el ejemplar sea capturado o se libere.
3. Para la pesca de cangrejos, cada pescador no podrá calar reteles ocupando más de la distancia de orilla que determine la Orden anual de pesca; ni colocarlos a menos de diez metros de donde otro pescador los hubiese puesto o los estuviese calando, salvo que acuerden entre sí otra distancia.
4. En los cursos o masas de agua en los que esté autorizada la pesca con red, para la colocación de estas se guardará al menos una distancia de cien metros aguas arriba o abajo en la misma o en la opuesta orilla donde otro la hubiera colocado.

