Articulo 40 Reglamento de...ecreativas

Articulo 40 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 40.- Contenido de las entradas.

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1.- Las entradas deberán estar numeradas correlativamente y dispondrán de dos partes diferenciadas, la parte principal dirigida a la persona usuaria y otra la matriz dirigida al personal de control de accesos.

2.- La parte principal quedará en poder de la persona usuaria una vez haya accedido al local, establecimiento o lugar donde se celebre la actividad o espectáculo.

3.- La persona organizadora guardará, al menos durante un plazo de tres meses siguientes a la celebración del espectáculo o actividad, la correspondiente matriz. Esta matriz podrá sustituirse por los correspondientes listados informáticos cuando proceda.

4.- Las entradas contendrán, al menos en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca, la siguiente información con carácter general:

a) Número de orden.

b) Identificación de la persona organizadora y, en el caso de ser persona jurídica, su domicilio social.

c) Espectáculo o actividad programada.

d) Lugar, fecha y hora de celebración.

e) Clase de localidad y número, en las sesiones numeradas.

f) Precio de la entrada.

g) Condiciones de la devolución.

h) Condiciones del derecho de admisión, cuando proceda.

5.- En el caso de localidades que se encuentren en zonas con visibilidad reducida dentro del establecimiento, se hará constar esta circunstancia, además de en la publicidad e información previa a la venta de las mismas, en el contenido de la entrada.

6.- En aquellos eventos que tengan una autorización específica y tengan un aforo superior a 10.000 personas se especificará una hora recomendada de acceso teniendo en cuenta las características del evento, los accesos habilitados y demás circunstancias concurrentes al objeto de lograr un acceso escalonado. En el reverso de la entrada se hará constar un plano de localización del sector donde se ubique la localidad.