Articulo 40 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 40.- Contenido de las entradas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- Las entradas deberán estar numeradas correlativamente y dispondrán de dos partes diferenciadas, la parte principal dirigida a la persona usuaria y otra la matriz dirigida al personal de control de accesos.
2.- La parte principal quedará en poder de la persona usuaria una vez haya accedido al local, establecimiento o lugar donde se celebre la actividad o espectáculo.
3.- La persona organizadora guardará, al menos durante un plazo de tres meses siguientes a la celebración del espectáculo o actividad, la correspondiente matriz. Esta matriz podrá sustituirse por los correspondientes listados informáticos cuando proceda.
4.- Las entradas contendrán, al menos en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca, la siguiente información con carácter general:
a) Número de orden.
b) Identificación de la persona organizadora y, en el caso de ser persona jurídica, su domicilio social.
c) Espectáculo o actividad programada.
d) Lugar, fecha y hora de celebración.
e) Clase de localidad y número, en las sesiones numeradas.
f) Precio de la entrada.
g) Condiciones de la devolución.
h) Condiciones del derecho de admisión, cuando proceda.
5.- En el caso de localidades que se encuentren en zonas con visibilidad reducida dentro del establecimiento, se hará constar esta circunstancia, además de en la publicidad e información previa a la venta de las mismas, en el contenido de la entrada.
6.- En aquellos eventos que tengan una autorización específica y tengan un aforo superior a 10.000 personas se especificará una hora recomendada de acceso teniendo en cuenta las características del evento, los accesos habilitados y demás circunstancias concurrentes al objeto de lograr un acceso escalonado. En el reverso de la entrada se hará constar un plano de localización del sector donde se ubique la localidad.
