Articulo 40 Reglamento de... Ambiental

Articulo 40 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 40. Solicitud.

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1. La solicitud de la autorización de apertura por parte del titular o promotor del proyecto, de la actividad o instalación sometida a autorización ambiental integrada o a autorización de afecciones ambientales que conlleve construcción de instalaciones u otro tipo de actividad constructiva deberá presentarse ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

2. La solicitud se acompañará de un certificado en el que se acredite que la instalación se ajusta al proyecto aprobado, así como de planos definitivos de la instalación y de la acreditación, por el municipio, de que las obras se ajustan a la licencia de obras concedida en su día.

3. Asimismo deberá justificar mediante certificación la implementación de las medidas correctoras impuestas en la autorización, y también las mediciones y comprobaciones prácticas efectuadas.

4. Dichos certificados deberán ser emitidos por técnico competente y, en su caso, debidamente visados por el colegio profesional correspondiente.