Articulo 40 Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
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»Artículo 40.
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Los actos de edificación o uso del suelo relacionados en el artículo 1 que se realicen sin licencia u orden de ejecución sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes o espacios libres quedarán sujetos al régimen jurídico establecido en el artículo 29 mientras estuvieren en curso de ejecución, y al régimen previsto en el artículo 31 cuando se hubieren consumado, sin que tenga aplicación la limitación de plazo que establece el número 1 de dicho artículo.
