Articulo 40 Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa
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»Artículo 40. Tramitación del escrito impugnatorio.
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Recibido el escrito impugnatorio por la oficina pública dará traslado al árbitro del escrito en el día hábil posterior a su recepción, así como de una copia del expediente electoral administrativo. Si se hubiera presentado un acta electoral para registro, se suspenderá su tramitación.
