Articulo 40 Reglamento de...de Navarra

Articulo 40 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra

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Artículo 40. Funciones.

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1. Será función del Presidente dirigir la celebración del espectáculo, indicando su inicio, el cambio de tercios, la concesión de trofeos, los avisos a los diestros, la sustitución o indulto de las reses, la suspensión del espectáculo y todos los demás extremos que sean necesarios para su buen desarrollo, ejerciendo las facultades que le señalan las normas vigentes.

2. El Presidente podrá asistir a todas las operaciones preliminares y finales del espectáculo, con el fin de proceder a su supervisión. En los casos en que el Presidente no asista a dichas operaciones será representado a todos los efectos por el Delegado de la Autoridad.