Articulo 40 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León
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»Artículo 40. Procedimiento sancionador.
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El procedimiento sancionador aplicable será el establecido en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la A dministración de la Comunidad de Castilla y León o aquel que le modifique o sustituya .
