Articulo 40 Reglamento de establecimientos hoteleros
Artículo 40. Superficie de los baños. Porcentajes.
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1. Las superficies mínimas de los baños y aseos, según categorías, expresadas en metros cuadrados, serán las siguientes:
| Estrellas: | 5 | 4 | 3 | 2 | 1 |
| Baños | 5 | 4,5 | 4 | 3,5 | 3,5 |
| Aseos | - | - | 4 | 3 | 3 |
2. Todas las habitaciones de los establecimientos de cinco y cuatro estrellas contarán con cuarto de baño. En la categoría de cinco estrellas el lavabo será doble y el inodoro estará independizado del resto del cuarto de baño.
3. El porcentaje de habitaciones con cuarto de baño será al menos del 50 % en hoteles de tres estrellas, disponiendo el resto de las habitaciones de aseo. Esta proporción será del 25 % y del 75 % en establecimientos de dos estrellas, debiendo los de una estrella tener, al menos, aseo en todas las habitaciones.
4. En los hoteles-apartamento, la relación entre la capacidad de los apartamentos y el número de baños y aseos según categoría será de un baño por cada dos plazas en los de cinco estrellas; en el resto de categorías estos establecimientos deberán contar con un baño si no superan las cuatro plazas, exigiéndose, si superan dicha capacidad, dos baños en los de cuatro estrellas, un baño y un aseo en los de tres estrellas y, al menos, dos aseos en los de dos y una estrella.

