Articulo 40 Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura
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»Artículo 40. Procedimiento sancionador.
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El procedimiento sancionador será el previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y normativa autonómica que resulte de aplicación.
Modificaciones
- Artículo modificado (40) por Decreto 35/2017, de 28 de marzo, por el que se modifica el Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Extremadura.
(E de 03-04-2017) en vigor desde 03-06-2017
