Articulo 40 Reglamento de Fundaciones
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Artículo 40. Procedimiento liquidación de la fundación.

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1. De acuerdo con el artículo 43.1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la liquidación será realizada por el Patronato bajo el control del Protectorado, actuando aquel en orden a cobrar créditos, satisfacer deudas y formalizar actos pendientes de ejecución, sin que pueda contraer más obligaciones, salvo las que sean necesarias para la liquidación.

El Patronato podrá apoderar o delegar la ejecución material de sus acuerdos relativos al proceso de liquidación.

Finalizadas por parte del Patronato las actuaciones anteriores procederá a la aprobación del balance de liquidación, presentando el mismo ante el Protectorado a efectos de su ratificación, acordando en caso de ser ratificado, la adjudicación del remanente de bienes de la Fundación resultante de la liquidación practicada.

2. Una vez concluida la liquidación, se hará constar en el Registro de Fundaciones de Andalucía la baja de la fundación, a solicitud de su Patronato, que deberá dirigir al citado Registro un escrito acompañado de certificación del acuerdo aprobatorio del balance de liquidación, expedida por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia; la ratificación del balance de liquidación por el Protectorado, y copia de todos los documentos en que se hayan formalizado las operaciones de liquidación. No obstante la baja de la fundación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, si resultan operaciones pendientes de ejecución o formalización, deberán ser llevadas a cabo por el Protectorado.

3. Resultarán aplicables al proceso de liquidación los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 30 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, para los actos dispositivos de los bienes y derechos de la fundación, así como las normas que regulan la responsabilidad de las personas que integren el Patronato.

4. El Protectorado impugnará ante la autoridad judicial los actos de liquidación que resulten contrarios al ordenamiento jurídico o a los Estatutos de la fundación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 24-03-2008