Articulo 40 Reglamento General de Contratación Pública
Artículo 40. Funciones del Presidente
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1. El Presidente ostenta la representación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, preside las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, dirige las deliberaciones, ejecuta los acuerdos y ejerce el resto de funciones que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común atribuye al Presidente de los órganos colegiados.
2. Asimismo le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el artículo 38, en sus apartados 3, 8, 9 y 10. En el supuesto de los apartados 9 y 10deberá dar cuenta a la Comisión Permanente.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad y, en general cuando concurra cualquier causa justificada, el Presidente designará a un Vocal de la Comisión Permanente para que le sustituya en sus funciones.
