Articulo 40 Reglamento General de Costas
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»Artículo 40. Alcance de la protección del dominio público marítimo-terrestre.
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La protección del dominio público marítimo-terrestre comprende la defensa de su integridad y de los fines de uso general a que está destinado; la preservación de sus características y elementos naturales y la prevención de las perjudiciales consecuencias de obras e instalaciones, en los términos de la Ley 22/1988, de 28 de julio (artículo 20 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
