Articulo 40 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
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»Artículo 40. Actuaciones prohibidas en el hábitat rural diseminado.
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En el hábitat rural diseminado están prohibidas las siguientes actuaciones:
a) Las edificaciones, tipologías y usos característicos del suelo urbano.
b) Las parcelaciones y actuaciones que alteren la morfología del núcleo.
c) Las obras de urbanización, salvo las necesarias para ejecutar infraestructuras o dotaciones previstas en la normativa sectorial o en el instrumento de ordenación, y las que contribuyan a la conservación, mantenimiento y mejora de las condiciones del hábitat.
