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Articulo 40 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 40. Tramitación abreviada de los instrumentos de ordenación territorial.

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1. El procedimiento abreviado de tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio, se adoptará, de conformidad con el artículo 19.3 del presente Reglamento, únicamente en la modificación de aquellas determinaciones que sean consideradas por los propios instrumentos de ordenación del territorio, como de reducido alcance.

2. Así mismo, los Planes Territoriales podrán incluir entre sus determinaciones el objeto de los Planes Especiales de Ordenación Territorial que serían susceptibles de seguir la tramitación abreviada.

3. Se seguirá el mismo procedimiento de aprobación que el instrumento al que modifica, con la salvedad de que el periodo de información pública y el trámite de audiencia se reduce de dos meses a uno.