Articulo 40 Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia
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»Artículo 40. Ejecución de las sanciones.
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Una vez agotada la vía administrativa, las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan y en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución al interesado, salvo cuando por causas justificadas se establezca otro distinto en dicha resolución.
