Articulo 40 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
Articulo 40 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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»Artículo 40.- Declaración de cese.
Vigente
(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2016)
La entidad dominante deberá presentar una declaración censal comunicando el cese en el desarrollo de todo tipo de actividad empresarial o profesional por parte de la misma. Esa circunstancia supondrá el cese en la aplicación del régimen especial respecto de la totalidad de las entidades integrantes del grupo con efectos desde el mismo momento del cese, debiéndose presentar la declaración censal antes de la finalización del período de liquidación en que concurra esta circunstancia.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 12/2016, de 29 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
(BOC de 07-03-2016) en vigor desde 07-03-2016