Articulo 40 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Álava / Araba-
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»Artículo 40. Normativa supletoria
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Las normas contenidas en los restantes Títulos de la Norma Foral del Impuesto, distinto al VI, se aplicarán con carácter supletorio a las contenidas en dicho Título VI.
