Articulo 40 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Derogado-
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»Artículo 40. Órgano competente.
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Será competente para instruir y resolver el expediente la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del sujeto pasivo o las Dependencias Regionales de Inspección o la Oficina Nacional de Inspección, tratándose de sujetos pasivos adscritos a las mismas.
