Articulo 40 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra
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»Artículo 40. Lugar de presentación de documentos y declaraciones.
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Los sujetos pasivos deberán presentar las declaraciones y documentos a que se hace referencia en esta Sección en el lugar que se determine por el Consejero de Economía y Hacienda.
