Artículo 40 Reglamento de... de Álava

Artículo 40 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Álava

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Artículo 40. Actuaciones posteriores.

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La oficina gestora procederá a practicar liquidaciones provisionales, cuando de la comprobación resulte aumento de valor para la base imponible, o se estime improcedente la exención o no sujeción invocada, o cuando se compruebe la existencia de errores materiales que hubiesen dado lugar a una minoración en la cuota ingresada.

El aumento del valor de la base imponible se notificará a la o al sujeto pasivo en unidad de acto con la liquidación practicada.

(NOTA: con efectos a  partir del 15 de noviembre de 2018)