Artículo 40 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Álava
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La oficina gestora procederá a practicar liquidaciones provisionales, cuando de la comprobación resulte aumento de valor para la base imponible, o se estime improcedente la exención o no sujeción invocada, o cuando se compruebe la existencia de errores materiales que hubiesen dado lugar a una minoración en la cuota ingresada.
El aumento del valor de la base imponible se notificará a la o al sujeto pasivo en unidad de acto con la liquidación practicada.
(NOTA: con efectos a partir del 15 de noviembre de 2018)
Modificaciones
- Artículo modificado (40 (se renumera y modifica)) por Decreto Foral 54/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 16 de octubre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 66/2003, de 30 de diciembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
(Boletín Oficial de Alava de 24-10-2018) en vigor desde 25-10-2018
