Articulo 40 Reglamento de Inspección de tributos
Artículo 40. Firma de las actas
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Las actas de inspección serán firmadas por la o el obligado tributario y por las actuarias y
los actuarios que hayan realizado las correspondientes actuaciones del procedimiento de comprobación e investigación.
Las actas podrán suscribirse mediante firma manuscrita o mediante firma electrónica.
En caso de que el acta se suscriba mediante firma manuscrita, de cada acta se entregará un ejemplar a la o al obligado tributario.
En el caso de que el acta se suscriba mediante firma electrónica, la entrega del ejemplar se podrá sustituir por la entrega de datos necesarios para su acceso por medios electrónicos adecuados.
Las actas se entenderán notificadas a la o al obligado tributario en el momento en que hayan sido firmadas por ésta o éste.
- Artículo modificado (40) por Decreto Foral 38/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de septiembre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 41/2006, de Consejo de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección de los Tributos del Territorio Histórico de Álava
(Boletín Oficial de Alava de 05-10-2022) en vigor desde 06-10-2022
