Articulo 40 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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Articulo 40 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 40.

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1. Las solicitudes para la constitución de depósitos deberán dirigirse al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, indicando las circunstancias del interesado, la finalidad cultural o de decoro que se pretenda, las medidas de seguridad y conservación proyectadas y el plazo de duración previsto.

2. A la vista de las solicitudes presentadas, el Consejo de Administración decidirá sobre la adjudicación del contrato, previa la incoación del correspondiente expediente, en el que se valorarán todas las circunstancias alegadas así como la incidencia del depósito sobre los fines a que están afectados los bienes objeto del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987