Articulo 40 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
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»Artículo 40. Ocupaciones y concesiones en montes consorciados no catalogados
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Los montes consorciados y conveniados no catalogados se regirán por el convenio firmado y serán las personas titulares de las direcciones territoriales quienes darán la conformidad a las ocupaciones y concesiones solicitadas, siempre que cumplan con los requisitos legales previos para cada actividad.
