Articulo 40 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
Articulo 40 Reglamento de... Inserción

Articulo 40 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Beneficiarios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Podrán acceder a los proyectos individuales de inserción, además del titular, el resto de beneficiarios de la Renta Básica de Inserción.

2. Quienes participen en un proyecto individual de inserción podrán acceder al resto de las medidas contempladas en el artículo 38, siempre que reúnan los requisitos establecidos en sus normas reguladoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2017 en vigor desde 01-07-2017