Articulo 40 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 40. Emblema de la entidad local.
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La diferenciación de los Cuerpos de Policía Local de los distintos municipios, se realizará mediante el emblema de la entidad local inserto en la placa prevista en el artículo 32, situada en el pecho, en el lado izquierdo. Asimismo, el emblema de la entidad local figurará en el brazo izquierdo.
