Articulo 40 Reglamento de...ón Forzosa

Articulo 40 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa

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Artículo 40.

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La fecha límite para determinar la procedencia de abonar las mejoras efectuadas en los bienes objeto de expropiación con arreglo a los módulos señalados en el párrafo segundo del artículo 36 de la Ley, será la de iniciación del expediente expropiatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de este Reglamento.