Articulo 40 Reglamento de la Ley de subvenciones
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Articulo 40 Reglamento de la Ley de subvenciones

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Artículo 40. Subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

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1. La concesión directa de subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública podrá instrumentarse a través de resolución o convenio que, en todo caso, deberán ajustarse a las previsiones contenidas en la Ley de subvenciones de Galicia, salvo en el que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, y contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de las subvenciones, con indicación de su carácter singular y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario o aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

b) Beneficiarios y modalidades de ayuda.

c) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y la cuantía de la subvención, individualizada, si es el caso, para cada beneficiario si fueran varios.

d) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento, deberán aportar los beneficiarios.

f) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario y, en su caso, de la entidad colaboradora del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

g) Obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

h) Obligación del beneficiario de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

2. El expediente incluirá, como mínimo, los siguientes documentos:

a) Una memoria, en la que se justifique claramente y de manera detallada, las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, u otras que justifiquen la dificultad de su convocatoria pública y su carácter excepcional.

b) Los informes previstos en el artículo 18º.2 del presente reglamento. No obstante, estos informes no serán exigibles a las subvenciones que se concedan mediante resolución y que no superen las cuantías a las que se refiere el punto 4 de este artículo.

c) Las propuestas de acuerdo o resolución de concesión, o el instrumento del convenio que autorice a suscribir.

3. Cuando la subvención sea concedida mediante convenio y el importe sea superior a 150.000 euros o tenga carácter plurianual, la aprobación del convenio requerirá la autorización previa del Consello de la Xunta de Galicia.

4. Cuando la subvención sea concedida mediante resolución y su cuantía supere el importe de 6.010 euros por beneficiario y año, o las concedidas por cada departamento de la Administración autonómica excedan globalmente de 60.100 euros en el ejercicio, la aprobación de la resolución requerirá de autorización previa por el Consello de la Xunta de Galicia. Los importes anteriores se elevarán a 12.000 euros y 120.300 euros, respectivamente, para el servicio correspondiente a la Secretaría General de la Presidencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009