Articulo 40 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 40. Deberes de los propietarios o propietarias de suelo urbano no consolidado.
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40.1 Los propietarios o propietarias de suelo urbano no consolidado incluido por el planeamiento general en sectores sujetos a un plan de mejora urbana o en polígonos de actuación urbanística tienen los deberes siguientes:
Repartir equitativamente los beneficios y las cargas derivados del planeamiento urbanístico.
Ceder al ayuntamiento, de manera obligatoria y gratuita, todo el suelo reservado por el planeamiento urbanístico para los sistemas urbanísticos locales de titularidad pública incluido en el ámbito de actuación urbanística en que estén comprendidos los terrenos.
Ceder al ayuntamiento, de manera obligatoria y gratuita, el suelo necesario para la ejecución de los sistemas urbanísticos generales de titularidad pública que el planeamiento urbanístico general incluya en el ámbito de actuación urbanística en que estén comprendidos los terrenos.
Ceder a la administración actuando, gratuitamente, el suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento urbanístico, en el caso de los planes de mejora urbana o de los polígonos de actuación urbanística que determina el apartado 2 de este artículo.
Costear y, si procede, ejecutar la urbanización de los sistemas generales y locales incluidos en el ámbito y de las infraestructuras necesarias para su funcionamiento, de acuerdo con lo que establezca el planeamiento, sin perjuicio del derecho a resarcirse de los gastos de instalación de las redes de abastecimiento de agua, de suministro de energía eléctrica, de distribución de gas, si procede, y de la infraestructura de conexión a las redes de telecomunicaciones, a cargo de las empresas suministradoras en la parte que, según el reglamentación específica de estos servicios, no tenga que correr a cargo de los usuarios.
Participar en los costes de implantación de las infraestructuras de transporte público, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial, en los casos en que la promoción urbanística tenga que dar lugar a una actuación la magnitud de la cual obligue a redefinir o ampliar dichas infraestructuras y sus conexiones, como consecuencia de la movilidad generada.
Edificar los solares en los plazos y las condiciones establecidos por el planeamiento urbanístico.
Ejecutar en los plazos establecidos por el planeamiento urbanístico la construcción de la vivienda protegida que eventualmente les corresponda.
Conservar las obras de urbanización, agrupados legalmente como junta de conservación, en los supuestos en que se haya asumido voluntariamente esta obligación o bien lo impongan justificadamente el plan de ordenación urbanística municipal o el programa de actuación urbanística municipal, vinculándola objetivamente a la falta de consolidación del suelo o a la insuficiencia de la urbanización.
40.2 El deber de cesión del suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento urbanístico es de aplicación a todos aquellos sectores de mejora urbana y polígonos de actuación urbanística que tengan alguna de las finalidades establecidas en el artículo 68.2.a de la Ley de urbanismo. A tales efectos, se incluyen en estas finalidades:
Las actuaciones urbanísticas integradas que tienen por objeto completar el tejido urbano en ámbitos que en su mayor parte no han sido objeto previamente de transformación urbanística.
Las actuaciones urbanísticas integradas que tienen por objeto la transformación del modelo urbanístico preexistente. Comportan transformación del modelo urbanístico preexistente las actuaciones que determinan el establecimiento de una nueva estructura fundamental del ámbito por razón de la creación de nuevos sistemas, la implantación de usos principales diferentes a los existentes, o la sustitución de la edificación existente por el establecimiento de nuevos criterios de ordenación, pero no las actuaciones de alcance limitado para el ajuste, la ampliación o la mejora de la vialidad o de los espacios libres.
Las actuaciones urbanísticas aisladas que dan lugar a un incremento del aprovechamiento urbanístico por razón de la transformación de los usos preexistentes o del aumento de la edificabilidad. En este caso, la actuación puede ir referida a un único terreno y comportar la delimitación de un polígono de actuación a los únicos efectos de cesión del 10% de aprovechamiento de la actuación.
40.3 Los propietarios o propietarias de suelo urbano no consolidado no incluido por el planeamiento general en sectores sujetos a un plan de mejora urbana ni en polígonos de actuación urbanística tienen los deberes siguientes:
Ceder gratuitamente al ayuntamiento, de manera previa a la edificación, la parte de los terrenos destinada a calles o cualquier otro tipo de vía del sistema urbanístico de comunicaciones, o a sus ampliaciones, siempre y cuando esta cesión sea necesaria para que el resto del suelo adquiera la condición de solar y se pueda construir de acuerdo con las determinaciones del planeamiento urbanístico general.
Costear y ejecutar la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen la condición de solares.
Edificar los solares en los plazos y las condiciones establecidos por el planeamiento urbanístico.
Ejecutar en los plazos establecidos por el planeamiento urbanístico la construcción de la vivienda protegida que eventualmente les corresponda.
