Articulo 40 Reglamento de...e Cataluña

Articulo 40 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 40. Traslados de máquinas y cambios de titularidad de establecimientos

Vigente

40.1 De acuerdo con lo que dispone el artículo 37, si la empresa titular de la máquina pretende trasladarla a un local, deberá formalizar una autorización de emplazamiento, a menos que se trate de una sustitución amparada por una autorización de emplazamiento vigente, en cuyo caso el traslado se entenderá autorizado en los términos del artículo 37.3 .

Si se trata de una nueva autorización de emplazamiento, la máquina no podrá estar instalada en el local hasta que la autorización no haya sido tramitada por el servicio territorial del Juego y de Espectáculos correspondiente y entregada a la empresa.

40.2 El cambio de titularidad del establecimiento no implica la extinción de las autorizaciones de emplazamiento vigentes, quedando la nueva persona titular subrogada en los derechos y obligaciones del anterior, siempre que este cambio se produzca antes de seis meses de la fecha de finalización de las autorizaciones de emplazamiento vigentes.