Articulo 40 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña
Artículo 40. Traslados de máquinas y cambios de titularidad de establecimientos
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40.1 De acuerdo con lo que dispone el artículo 37, si la empresa titular de la máquina pretende trasladarla a un local, deberá formalizar una autorización de emplazamiento, a menos que se trate de una sustitución amparada por una autorización de emplazamiento vigente, en cuyo caso el traslado se entenderá autorizado en los términos del artículo 37.3 .
Si se trata de una nueva autorización de emplazamiento, la máquina no podrá estar instalada en el local hasta que la autorización no haya sido tramitada por el servicio territorial del Juego y de Espectáculos correspondiente y entregada a la empresa.
40.2 El cambio de titularidad del establecimiento no implica la extinción de las autorizaciones de emplazamiento vigentes, quedando la nueva persona titular subrogada en los derechos y obligaciones del anterior, siempre que este cambio se produzca antes de seis meses de la fecha de finalización de las autorizaciones de emplazamiento vigentes.
- Artículo modificado (40 (apdo. 2)) por DECRETO 56/2010, de 4 de mayo, de segunda modificacion del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de maquinas recreativas y de azar, y de tercera modificacion del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobacion del catalogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificacion.
(GC de 07-05-2010) en vigor desde 01-06-2010
