Articulo 40 Reglamento de... -Estatal-

Articulo 40 Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar -Estatal-

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Artículo 40. Consulta previa de viabilidad.

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Cualquier persona física o jurídica interesada en la explotación de un salón podrá formular al organismo competente, donde esté ubicado el local, consulta sobre la posibilidad de obtener autorización para su funcionamiento.

Para obtener dicha información deberá adjuntar:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte de la persona física o del representante legal de la persona jurídica.

b) Plano de situación del local.

c) Planos de estado actual y reformados del local.

d) Memoria descriptiva del local, suscrita por técnico competente, confirmando expresamente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el anexo a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto por el que se aprueba el presente Reglamento, o la posibilidad de que el local cumpla dichos requisitos una vez realizadas las oportunas obras de adaptación. En este último caso, el informe y la autorización estarán condicionados a la realización y comprobación de las mencionadas obras.

El organismo competente, a la vista de la documentación presentada, contestará sobre la posibilidad de autorización del salón, formulando los reparos que, en su caso, fueran procedentes.

En ningún caso, la información emitida implicará la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del salón objeto de consulta.