Articulo 40 Reglamento Ma... de Madrid

Articulo 40 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid

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Artículo 40. Período de prácticas

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1. Los aspirantes que hayan aprobado el curso selectivo de formación deberán superar, en una única convocatoria, un período de prácticas en el municipio respectivo cuya duración será de 6 meses.

2. El ayuntamiento convocante, una vez superado el curso selectivo de formación por los aspirantes, podrá dotarles durante el período de prácticas del arma reglamentaria correspondiente.

3. La calificación del período de prácticas será otorgada por el tribunal calificador como "apto" o "no apto", en base al informe razonado que sobre el mismo sea realizado por el funcionario que determine el tribunal calificador.

4. Los criterios para la valoración objetiva de superación del período de prácticas serán los siguientes: habilidades generales y destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño; en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección en el trato con los ciudadanos, superiores y compañeros, y el cumplimiento de órdenes.

Cuando se trate de procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de policía local a través de las categorías de Inspector o Inspectora e Intendente, además de los anteriores criterios, se valorará las dotes de mando.

5. El Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid podrá llevar a cabo la tutorización de los períodos de prácticas previstos a los diferentes procesos selectivos.