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Articulo 40 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

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Artículo 40. Requisitos.

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1. Para tomar parte en las pruebas selectivas serán exigibles los mismos requisitos que, para la categoría de Policía, establece el artículo 28.1 de las presentes Normas Marco, salvo la previsión de edad de los aspirantes quienes deberán haber cumplido los veintiún años y no superar los cuarenta y cinco antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria; no obstante, cuando los aspirantes a las plazas ostentasen, en el momento de realizarse la correspondiente convocatoria, la condición de funcionarios de un Cuerpo de Policía Local en categorías inferiores a la de las plazas convocadas, no se computará, a los efectos de cálculo de la edad máxima exigida que anteriormente se ha mencionado, el tiempo de servicios prestados desde la fecha de ingreso en el Cuerpo hasta la de la señalada convocatoria.

2. Igualmente, será de aplicación lo previsto en el artículo 28.2.