Articulo 40 Reglamento de matriculación de aeronaves civiles
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»Artículo 40. Procedimiento.
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La Agencia estatal de seguridad aérea dispone de un mes para resolver las solicitudes de matrícula de prueba.
Transcurrido el mencionado plazo, si no hubiera resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, en virtud de lo previsto en el artículo 19.1 de este real decreto.
