Articulo 40 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 40. Efectos expropiatorios de la aprobación del proyecto
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1. La aprobación de los proyectos de obras locales comportará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y de los edificios que estén comprendidos en ellos al efecto de la expropiación forzosa, de conformidad con lo que establece el artículo 219.3 de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
2. Los mismos efectos producirá la aprobación de los planes de obras y servicios locales por las administraciones competentes, incluidos los planes de cooperación y los programas de actuación comarcal, respecto a las obras comprendidas en ellos.
3. Cuando se considere necesario para previsibles ampliaciones de la obra y así conste en el proyecto aprobado, la expropiación podrá comprender una franja adyacente o paralela a aquélla, de conformidad con la legislación de expropiación forzosa.
