Articulo 40 Reglamento de... Andalucía

Articulo 40 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 40. Matriculación.

Vigente

La Consejería competente en materia de caza, expedirá de oficio la matrícula anual acreditativa de la condición de acotado de los terrenos y procederá a su inscripción en la Sección de Aprovechamientos Cinegéticos del Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres. La renovación anual de la matricula del coto de caza para la temporada siguiente, deberá realizarse antes del 31 de marzo.