Articulo 40 Reglamento de... Andalucía

Articulo 40 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 40. Matriculación.

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La Consejería competente en materia de caza, expedirá de oficio la matrícula anual acreditativa de la condición de acotado de los terrenos y procederá a su inscripción en la Sección de Aprovechamientos Cinegéticos del Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres. La renovación anual de la matricula del coto de caza para la temporada siguiente, deberá realizarse antes del 31 de marzo.