Artículo 40 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears
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»Artículo 40. Elaboración del anteproyecto de presupuesto
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1. Corresponde al presidente del Consejo Consultivo, con la colaboración y el auxilio del consejero-secretario, elaborar el anteproyecto de presupuesto, documentado debidamente, que ha de elevar al Pleno para que lo apruebe.
2. Posteriormente, el presidente del Consejo Consultivo debe remitir el anteproyecto al presidente de las Illes Balears para que lo envíe al consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, a fin de que lo incluya en el proyecto de ley de presupuestos, y la tramitación ulterior se ha de ajustar a la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
