Artículo 40 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
Artículo 40. Plantilla orgánica.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Consejo de Navarra contará con los Letrados y otro personal que considere adecuados para su normal funcionamiento, que se determinará en la correspondiente plantilla orgánica.
2. El Consejo aprobará su plantilla orgánica en la que se relacionarán, debidamente clasificados los puestos de trabajo de que consten con indicación de su carácter eventual o funcionarial y, en cuanto a los de funcionarios, del nivel al que se adscriben y, en su caso, los requisitos específicos que deben acreditarse para poder acceder a los mismos, aquellos que se provean por libre designación y aquellos que tengan asignadas retribuciones complementarias.
3. Corresponde al Consejo aprobar su plantilla orgánica y las sucesivas modificaciones de la misma.
- Artículo modificado (40 (apdo. 3)) por DECRETO FORAL 15/2002, de 21 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento del Consejo de Navarra, aprobado por Decreto Foral 90/2000, de 28 de febrero.
(NA de 18-02-2002) en vigor desde 19-02-2002
