Articulo 40 Reglamento de...de Policia

Articulo 40 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

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Artículo 40.

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Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra tendrán derecho a percibir las retribuciones que les correspondan conforme a lo dispuesto en el Capítulo siguiente.