Articulo 40 Reglamento de...ión Urbana

Articulo 40 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 40.

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1. Las normas urbanisticas del plan general diferenciaran el tratamiento aplicable a los distintos tipos y categorias de suelo.

2. En el suelo las normas urbanisticas tendran el caracter de ordenanzas de la edificacion y uso del suelo y contendran la reglamentacion detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones higienico-sanitarias de los terrenos y construcciones, asi como las caracteristicas esteticas de la ordenacion, de la edificacion y de su entorno.

3. En suelo urbanizable programado, las normas urbanisticas, ademas de regular, concordancia con las calificaciones de suelo establecidas en los planos de ordenacion, el regimen general de cada uno de los distintos usos de suelo y la edificacion, estableceran las caracteristicas de los sistemas generales incluido en esta categoria de suelo y las exigencias minimas, en lo referente a infraestructuras y servicios, a que se ha de ajustar el desarrollo de los planes parciales o, en su caso, los planes especiales.

4. En suelo urbanizable no programado, las normas urbanisticas estableceran el regimen de uso de suelo a que se refieren los apartados a) y b) del articulo 34 de este reglamento; expresaran las caracteristicas, magnitudes y dotaciones de l actuaciones a las que hace referencia el apartado c) de ese mismo articulo y definiran el concepto de nucleo de poblacion a que alude el apartado d) del propio precepto.

5. En suelo no urbanizable, las normas urbanisticas reflejaran, en la medida que asi se requiera, las determinaciones contenidas en el articulo 36 de este reglamento.