Articulo 40 Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
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»Art. 40.
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Podrán constituirse Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio para la administración descentralizada de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquellas que establezcan las leyes.
