Artículo 40 Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposicion directa
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Artículo 40. Resolución de la admisión de inicio por parte de la comisión consultiva.

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1. Cuando el inicio del mecanismo haya sido denegado por al menos uno de los Estados miembros afectados, pero no por todos, el obligado tributario podrá solicitar a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados la constitución de una comisión consultiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.

Se considerará que ha sido denegado el inicio del mecanismo por un Estado miembro afectado en los siguientes supuestos:

a) Cuando la decisión denegatoria de la autoridad competente no pueda ser recurrida de conformidad con la normativa nacional del Estado miembro afectado al que pertenezca,

b) Cuando se dicte resolución administrativa o judicial de carácter firme que confirme la decisión denegatoria de la autoridad competente.

2. Solo podrá realizarse la solicitud de constitución de una comisión consultiva cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que no pueda interponerse un recurso por haberse agotado el plazo correspondiente,

b) Que no haya recurso pendiente,

c) Que el obligado tributario haya renunciado formalmente a su derecho a recurrir, y

d) Si el inicio ha sido denegado por resolución administrativa o judicial de carácter firme que confirme la decisión denegatoria de la autoridad competente, que dicha resolución no tenga carácter vinculante para la autoridad competente.

3. Dicha solicitud deberá presentarse por escrito en el plazo de cincuenta días naturales a partir del día siguiente al de la notificación de la última decisión que dé acceso a la comisión consultiva de conformidad con el apartado 1 de este artículo. La comisión consultiva se constituirá en el plazo de ciento veinte días naturales a partir de la entrada en el registro de la autoridad competente de dicha solicitud, y, una vez creada, su presidente deberá comunicarlo al obligado tributario sin demora.

4. No obstante lo establecido en el apartado 1, cuando el obligado tributario sea uno de los comprendidos en el artículo 57 de este reglamento, la solicitud de constitución de la comisión consultiva podrá presentarse únicamente a la autoridad competente española. Dicha autoridad competente enviará una notificación simultáneamente a las autoridades competentes de los demás Estados miembros afectados en el plazo de dos meses a partir de la entrada en su registro de dicha solicitud. Se considerará que el obligado tributario ha presentado la solicitud a todos los Estados miembros afectados en la fecha de dicha notificación.

5. La comisión consultiva a que se refiere este artículo adoptará una decisión relativa a la admisión de inicio en el plazo de seis meses a partir de la fecha de su constitución y notificará su decisión a las autoridades competentes en un plazo de treinta días naturales a partir de su adopción.

En caso de que se haya ejercido el derecho de recurso, la resolución del tribunal económico administrativo se tendrá en cuenta a estos efectos.

6. Cuando la comisión consultiva confirme que se cumplen todos los requisitos establecidos para la admisión de inicio en el artículo 9 y, en su caso, en el artículo 10, el mecanismo se iniciará a solicitud de cualquiera de las autoridades competentes. La autoridad competente que solicite el inicio procederá a notificarlo a la comisión consultiva, a las demás autoridades competentes afectadas y al obligado tributario. El plazo de dos años previsto en el artículo 41, se contará a partir de la fecha de la notificación de la decisión adoptada por la comisión consultiva sobre la admisión del inicio del procedimiento amistoso.

Si ninguna de las autoridades competentes solicita que se inicie el procedimiento amistoso en el plazo de sesenta días naturales a partir de la fecha de notificación de la decisión de la comisión consultiva, ésta emitirá un dictamen sobre el modo de resolver la cuestión objeto del procedimiento con arreglo al artículo 51, apartado 1. En ese caso, y a efectos de la aplicación de dicho artículo, se considerará que la comisión consultiva se constituyó en la fecha en que finalizó el plazo de sesenta días naturales mencionado.

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